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Artículo 5. Formatos de publicacion electronica e impresa

El Diario Oficial se publica electronicamente como edicion oficial, ademas se imprime un ejemplar para evidencia documental y contingencia. Se remiten seis copias certificadas a UNAM, Archivo General, camaras legislativas, Suprema Corte y Presidencia; organos autonomos pueden solicitar copia adicional.

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Texto Legal

El Diario Oficial de la Federación se publicará en forma electrónica y su edición tendrá carácter oficial.

Además de la edición electrónica, se imprimirá un ejemplar, con idénticas características y contenido, para efectos de evidencia documental física, así como para garantizar la publicación del Diario Oficial de la Federación en los casos en que resulte imposible por causas de fuerza mayor, acceder a su edición electrónica. El ejemplar impreso quedará en custodia en la hemeroteca del propio organismo.

Adicionalmente se expedirán 6 copias certificadas que serán remitidas a las siguientes instituciones: la hemeroteca de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el Archivo General de la Nación, en la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en la oficina de la Presidencia de la República. En caso de solicitarlo, los órganos con autonomía constitucional podrán así mismo contar con una copia certificada del ejemplar impreso del Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 05-06-2012, 31-05-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque procedimental, esto asegura redundancia legal y acceso documentado. Para litigio, una copia certificada de estas instituciones tiene validez probatoria. Los contadores deben saber que la edicion electronica es la oficial, pero el ejemplar impreso es respaldo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del 75_100619?

El Diario Oficial se publica electronicamente como edicion oficial, ademas se imprime un ejemplar para evidencia documental y contingencia. Se remiten seis copias certificadas a UNAM, Archivo General, camaras legislativas, Suprema Corte y Presidencia; organos autonomos pueden solicitar copia adicional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY del Diario Oficial y Gacetas Gubernamentales?

Aunque procedimental, esto asegura redundancia legal y acceso documentado. Para litigio, una copia certificada de estas instituciones tiene validez probatoria. Los contadores deben saber que la edicion electronica es la oficial, pero el ejemplar impreso es respaldo.

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