El Ejecutivo Federal debe publicar en el Diario Oficial los ordenamientos del articulo anterior y asegurar divulgacion con accesibilidad, inclusion, asequibilidad, adaptabilidad, universalidad, interoperabilidad y simplificacion en su consulta.
Es obligación del Ejecutivo Federal publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, así como asegurar su adecuada divulgación, en condiciones de accesibilidad, inclusión, asequibilidad, adaptabilidad, universalidad, interoperabilidad y simplificación en su consulta. Artículo reformado DOF 05-06-2012, 31-05-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La reforma 2019 agrega requisitos sustanciales de accesibilidad. Esto implica que el DOF debe ser consultable por personas con discapacidades y en multiples formatos. Para contadores fiscales, esto asegura que leyes tributarias son accesibles de facto, fortaleciendo la presuncion de notificacion.
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Art. 3. Materias de publicacion obligatoria
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Art. 5. Formatos de publicacion electronica e impresa
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