El Diario Oficial debe contener: nombre completo, leyenda de organo gubernamental, fecha y numero de publicacion, indice de contenido, y firma electronica (digital) o rubrica (impreso) de la autoridad responsable.
El Diario Oficial de la Federación deberá contener por lo menos los siguientes datos:
I. El nombre Diario Oficial de la Federación, y la leyenda “Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos”;
II.- Fecha y número de publicación; Fracción reformada DOF 31-05-2019
III.- Índice de Contenido, y Fracción reformada DOF 31-05-2019
LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y GACETAS GUBERNAMENTALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 31-05-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV.- Firma de la autoridad responsable, ya sea electrónica en el caso de la versión digital y rúbrica en el ejemplar impreso de cada edición. Fracción adicionada DOF 31-05-2019 Artículo reformado DOF 05-06-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estos son requisitos formales esenciales. La firma electronica avanzada (vease articulo 7 Bis) es critica para autenticidad. Si un acto carece de firma o no aparece en indice, puede cuestionarse su valida publicacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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