LSN

Artículo 74. Suspensión de Convenios por Conducta Extranjera

Si se comprueba que un gobierno extranjero incita cohecho, privacion ilegal de libertad, o sustraccion de habitantes para juicio extranjero, Mexico suspende convenios bilaterales y prohibe actividades de agentes. Supervisores mexicanos son corresponsables del incumplimiento.

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Texto Legal

Cuando se compruebe que un gobierno extranjero, por conducto de sus agentes, incite o promueva la comisión de los ilícitos consistentes en el cohecho, la privación ilegal de la libertad de las personas, así como la sustracción de los habitantes del territorio nacional para ser llevados a juicio ante otro Estado, el Estado mexicano suspenderá la ejecución de los convenios de cooperación bilateral de que se trate y prohibirá la realización de actividades por parte de los Agentes Extranjeros en territorio nacional. En su caso, los individuos que hubieren incurrido en las conductas antes descritas serán responsables en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Las autoridades responsables de la supervisión y vigilancia de los agentes y técnicos especializados serán corresponsables del incumplimiento de las disposiciones generales y específicas que resulten aplicables. En su caso, serán sancionados en los términos que disponga la Ley. Artículo adicionado DOF 18-12-2020

CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES Capítulo adicionado DOF 18-12-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es una salvaguarda contra interferencia extranjera grave en asuntos internos. Establece corresponsabilidad de supervisores mexicanos, lo que implica auditorias periodicas. Abogados deben asesorar a entidades que supervisen agentes sobre documentacion de verificaciones de cumplimiento para evitar corresponsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LSN?

Si se comprueba que un gobierno extranjero incita cohecho, privacion ilegal de libertad, o sustraccion de habitantes para juicio extranjero, Mexico suspende convenios bilaterales y prohibe actividades de agentes. Supervisores mexicanos son corresponsables del incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de Seguridad Nacional?

Este articulo es una salvaguarda contra interferencia extranjera grave en asuntos internos. Establece corresponsabilidad de supervisores mexicanos, lo que implica auditorias periodicas. Abogados deben asesorar a entidades que supervisen agentes sobre documentacion de verificaciones de cumplimiento para evitar corresponsabilidad.

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