Si se comprueba que un gobierno extranjero incita cohecho, privacion ilegal de libertad, o sustraccion de habitantes para juicio extranjero, Mexico suspende convenios bilaterales y prohibe actividades de agentes. Supervisores mexicanos son corresponsables del incumplimiento.
Cuando se compruebe que un gobierno extranjero, por conducto de sus agentes, incite o promueva la comisión de los ilícitos consistentes en el cohecho, la privación ilegal de la libertad de las personas, así como la sustracción de los habitantes del territorio nacional para ser llevados a juicio ante otro Estado, el Estado mexicano suspenderá la ejecución de los convenios de cooperación bilateral de que se trate y prohibirá la realización de actividades por parte de los Agentes Extranjeros en territorio nacional. En su caso, los individuos que hubieren incurrido en las conductas antes descritas serán responsables en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las autoridades responsables de la supervisión y vigilancia de los agentes y técnicos especializados serán corresponsables del incumplimiento de las disposiciones generales y específicas que resulten aplicables. En su caso, serán sancionados en los términos que disponga la Ley. Artículo adicionado DOF 18-12-2020
CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES Capítulo adicionado DOF 18-12-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es una salvaguarda contra interferencia extranjera grave en asuntos internos. Establece corresponsabilidad de supervisores mexicanos, lo que implica auditorias periodicas. Abogados deben asesorar a entidades que supervisen agentes sobre documentacion de verificaciones de cumplimiento para evitar corresponsabilidad.
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Art. 73. Supervisión de Cumplimiento de Agentes Extranjeros
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