LSN

Artículo 72. Falta de Inmunidad para Agentes Extranjeros

Agentes extranjeros no tienen inmunidad respecto a delitos, infracciones o violaciones de normas que prohíben funciones reservadas a autoridades mexicanas. Responsabilidad penal y administrativa es plena.

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Texto Legal

Los Agentes Extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas. Artículo adicionado DOF 18-12-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

A diferencia de diplomáticos con inmunidad, estos agentes son plenamente responsables. Cualquier delito que cometan puede ser perseguido penalmente por autoridades mexicanas. Abogados deben informar que Mexico no ampara crimenes de agentes extranjeros bajo pretexto de convenios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LSN?

Agentes extranjeros no tienen inmunidad respecto a delitos, infracciones o violaciones de normas que prohíben funciones reservadas a autoridades mexicanas. Responsabilidad penal y administrativa es plena.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Seguridad Nacional?

A diferencia de diplomáticos con inmunidad, estos agentes son plenamente responsables. Cualquier delito que cometan puede ser perseguido penalmente por autoridades mexicanas. Abogados deben informar que Mexico no ampara crimenes de agentes extranjeros bajo pretexto de convenios.

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