LSN

Artículo 47. Propiedad de informacion del Centro

Toda informacion de intervenciones es propiedad del Centro y su destino es determinado por el Consejo. Solo personal autorizado puede retener informacion obtenida.

propiedad intelectualinformacioncentrorestricciones

Texto Legal

Toda información que se obtenga por medio de las actividades materia del presente Capítulo es parte de la información del Centro, por lo que su destino final será determinado por el Consejo. Las personas que participen en las diligencias de intervención de comunicaciones, excepto el personal instruido para ello por el Director General del Centro, se abstendrán de obtener o guardar original o copia de la información obtenida a través de tales medidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta clausula crea una propiedad clara del Centro sobre datos de inteligencia. Personal que participa en intervenciones no puede retener copias o archivos personales, lo que protege operativamente la informacion pero genera riesgos de documentacion incompleta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LSN?

Toda informacion de intervenciones es propiedad del Centro y su destino es determinado por el Consejo. Solo personal autorizado puede retener informacion obtenida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Seguridad Nacional?

Esta clausula crea una propiedad clara del Centro sobre datos de inteligencia. Personal que participa en intervenciones no puede retener copias o archivos personales, lo que protege operativamente la informacion pero genera riesgos de documentacion incompleta.

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