Ordena caracter reservado de reuniones y actas del Consejo. Permite asistencia de otros servidores publicos y consulta de expertos con autorizacion presidencial. Divulgacion no autorizada es causa de responsabilidad.
Las reuniones del Consejo serán de carácter reservado. Para un mejor conocimiento por parte de sus miembros de los asuntos que se sometan a su competencia, podrán asistir a ellas los servidores públicos que determine el Presidente del Consejo.
Las actas y documentos que se generen en las sesiones del Consejo son reservados, y su divulgación se considerará como causa de responsabilidad, conforme lo establezcan las leyes.
Previa autorización del Presidente del Consejo, también se podrán realizar consultas a expertos, instituciones académicas y de investigación en las materias relacionadas con la Seguridad Nacional.
CAPÍTULO II DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Principio de reserva absoluta con excepciones limitadas. La divulgacion no autorizada genera responsabilidad sin especificar si penal o administrativa. Crea tension con leyes de transparencia que es resuelta por precedencia de seguridad nacional.
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Art. 16. Periodicidad de reuniones del Consejo
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Art. 18. Naturaleza del Centro de Investigacion
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