LSN

Artículo 16. Periodicidad de reuniones del Consejo

Establece que Consejo se reune por convocatoria presidencial con periodicidad discrecional pero minimo bimestral.

periodicidadreunionesconvocatoriabimestral

Texto Legal

El Consejo se reunirá a convocatoria de su Presidente con la periodicidad que éste determine. En todo caso deberá reunirse, cuando menos, bimestralmente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito procedimental minimo. La convocatoria discrecional del Presidente permite agilidad pero el minimo bimestral obliga actividad continua. Ausencia de reunion en seis meses podria ser base para cuestionamientos sobre funcionamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LSN?

Establece que Consejo se reune por convocatoria presidencial con periodicidad discrecional pero minimo bimestral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Seguridad Nacional?

Requisito procedimental minimo. La convocatoria discrecional del Presidente permite agilidad pero el minimo bimestral obliga actividad continua. Ausencia de reunion en seis meses podria ser base para cuestionamientos sobre funcionamiento.

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