Establece que Consejo se reune por convocatoria presidencial con periodicidad discrecional pero minimo bimestral.
El Consejo se reunirá a convocatoria de su Presidente con la periodicidad que éste determine. En todo caso deberá reunirse, cuando menos, bimestralmente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisito procedimental minimo. La convocatoria discrecional del Presidente permite agilidad pero el minimo bimestral obliga actividad continua. Ausencia de reunion en seis meses podria ser base para cuestionamientos sobre funcionamiento.
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