LPERC

Artículo 97. Propuesta de Expedientes y Plazos

Dentro de tres dias habiles despues de resoluciones del Comite, se proporcionan expedientes a la Comision Interna para seleccionar beneficiarios de recompensa en primera quincena de octubre.

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Texto Legal

Dentro de los tres días hábiles siguientes a la adopción de las resoluciones por el Comité de Evaluación, este deberá proporcionar a la Comisión Interna de Administración y Programación correspondiente, los expedientes de los servidores públicos acreedores a estímulos para que ésta, dentro de la primera quincena del mes de octubre, seleccione de entre ellos a aquéllos a los que se debe otorgar la recompensa establecida en el inciso a) del artículo 93 de esta Ley. Artículo reformado DOF 15-01-1980

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazos muy cortos (tres dias habiles) requieren que los procesos internos sean eficientes. Asegurar que expedientes esten completamente documentados desde la primera presentacion al Comite para no perder plazo en la Comision Interna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LPERC?

Dentro de tres dias habiles despues de resoluciones del Comite, se proporcionan expedientes a la Comision Interna para seleccionar beneficiarios de recompensa en primera quincena de octubre.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Plazos muy cortos (tres dias habiles) requieren que los procesos internos sean eficientes. Asegurar que expedientes esten completamente documentados desde la primera presentacion al Comite para no perder plazo en la Comision Interna.

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