LPERC

Artículo 91-D. Composicion y Entrega del Premio Forestal

El premio consiste en diploma complementado con entrega en numerario o especie segun determine el Consejo, aplicandose las disposiciones del articulo 72.

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Texto Legal

El premio consistirá en diploma y se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo. En lo demás es aplicable el artículo 72 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 25-02-2003

CAPÍTULO XVI Estímulos y Recompensas Capítulo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Capítulo XV)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El monto o naturaleza del complemento monetario o en especie es determinado discrecionalmente por el Consejo en cada caso. No hay montos predefinidos, lo que implica variabilidad en los beneficios economicos otorgados; revisar historico de premios anteriores para referencia de rangos tipicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91-D del LPERC?

El premio consiste en diploma complementado con entrega en numerario o especie segun determine el Consejo, aplicandose las disposiciones del articulo 72.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91-D de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

El monto o naturaleza del complemento monetario o en especie es determinado discrecionalmente por el Consejo en cada caso. No hay montos predefinidos, lo que implica variabilidad en los beneficios economicos otorgados; revisar historico de premios anteriores para referencia de rangos tipicos.

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