LPERC

Artículo 91-C. Aplicabilidad de Disposiciones Generales

Establece que se aplican disposiciones del articulo 38 y designa a la Comision Nacional Forestal como promotora de candidaturas.

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Texto Legal

En la materia del presente Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38; pero la Comisión Nacional Forestal deberá constituirse en el promotor de candidaturas, exhortando el envío de proposiciones. Artículo adicionado DOF 25-02-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo remite a normas procedimentales generales del articulo 38. Es necesario revisar dicho articulo para comprender completamente los requisitos y tramites administrativos requeridos para la presentacion de candidaturas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91-C del LPERC?

Establece que se aplican disposiciones del articulo 38 y designa a la Comision Nacional Forestal como promotora de candidaturas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91-C de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

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