LPERC

Artículo 90. Fallecimiento beneficiario Premio Administracion

Establece que si fallece el galardonado, la entrega del Premio Nacional de Administracion Publica se hara a beneficiarios designados ante ISSSTE o designados expresamente.

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Texto Legal

Si falleciere la persona a quien se debe otorgar el Premio Nacional de Administración Pública la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o a quien expresamente se hubiere designado. LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 91-D)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion asegura que el reconocimiento y beneficio economico no se pierda por muerte del servidor. Recomendable que servidores publicos mantengan designaciones actualizadas ante ISSSTE para evitar litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LPERC?

Establece que si fallece el galardonado, la entrega del Premio Nacional de Administracion Publica se hara a beneficiarios designados ante ISSSTE o designados expresamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Esta disposicion asegura que el reconocimiento y beneficio economico no se pierda por muerte del servidor. Recomendable que servidores publicos mantengan designaciones actualizadas ante ISSSTE para evitar litigios.

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