LPERC

Artículo 62. Procedimiento de candidaturas y plazo de presentacion

Las candidaturas son propuestas por asociaciones deportivas nacionales registradas ante la Comision Nacional o responsables de informacion deportiva. Se presentan entre 1 de septiembre y 15 de octubre; expedientes se integran en diez dias; jurado dicta antes del 10 de noviembre.

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Texto Legal

Estos premios se concederán exclusivamente a candidatos propuestos por asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas registradas y reconocidas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte o por los responsables de la información deportiva difundida por prensa escrita, radio o televisión, quienes lo podrán proponer a través de las asociaciones deportivas nacionales o asociaciones deportivas registradas.

Las candidaturas se propondrán al Consejo de Premiación dentro del periodo comprendido del 1 de septiembre y a más tardar el 15 de octubre de cada año. El Consejo integrará los expedientes que procedan dentro de los diez días siguientes y a continuación los pondrá a consideración del Jurado, el cuál entregará su dictamen debidamente fundado, motivado y por escrito al Consejo, a más tardar el 10 de noviembre.

LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto establece calendario critico. Para abogados: los plazos son perentorios. Contadores deben marcar estas fechas para asegurar presupuesto y disponibilidad de recursos. Cualquier retraso en tramite puede impedir otorgamiento ese ano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LPERC?

Las candidaturas son propuestas por asociaciones deportivas nacionales registradas ante la Comision Nacional o responsables de informacion deportiva. Se presentan entre 1 de septiembre y 15 de octubre; expedientes se integran en diez dias; jurado dicta antes del 10 de noviembre.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Esto establece calendario critico. Para abogados: los plazos son perentorios. Contadores deben marcar estas fechas para asegurar presupuesto y disponibilidad de recursos. Cualquier retraso en tramite puede impedir otorgamiento ese ano.

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