LPERC

Artículo 61. Asignacion anual y vacantes de premios

Anualmente hay una asignacion de premios determinada conforme a la ley. Si hay vacantes en campos, modalidades o categorias, el consejo lo declarara fundando y motivando su determinacion.

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Texto Legal

Por cada año habrá una asignación de premios determinados atendiendo a lo establecido en la ley y con base en las definiciones del jurado y del Consejo de Premiación, si ocurrieren vacantes de los premios en alguno de los campos, modalidades o categorías, así lo declarará el consejo de premiación, fundando y motivando tal determinación. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 57), 11-10-2004, 14-12-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite flexibilidad presupuestal: si no hay candidatos merecedores, los montos asignados no se gastan. El consejo debe fundamentar por escrito, creando un registro de decisiones que auditorias pueden revisar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LPERC?

Anualmente hay una asignacion de premios determinada conforme a la ley. Si hay vacantes en campos, modalidades o categorias, el consejo lo declarara fundando y motivando su determinacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Este articulo permite flexibilidad presupuestal: si no hay candidatos merecedores, los montos asignados no se gastan. El consejo debe fundamentar por escrito, creando un registro de decisiones que auditorias pueden revisar.

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