LPERC

Artículo 46. Consejo de Premiacion para Ciencias

El premio se tramita en Secretaria de Educacion Publica. El Consejo es presidido por su titular e integrado por rectores de universidades nacionales, directores de institutos cientificos y representantes de asociaciones academicas.

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Texto Legal

El premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Este se integrará, además, con el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el de la Universidad Autónoma Metropolitana, los Directores Generales del Instituto Politécnico Nacional y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior y del Colegio Nacional y por los presidentes de las comisiones de Ciencia y Tecnología de las Cámaras del Congreso de la Unión. Artículo reformado DOF 27-12-1983, 17-12-2015, 10-05-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La composicion del Consejo garantiza representacion multisectorial de instituciones cientificas. La Secretaria de Educacion Publica es competente administrativa; cambios en su estructura o integración del Consejo pueden afectar plazos de convocatorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LPERC?

El premio se tramita en Secretaria de Educacion Publica. El Consejo es presidido por su titular e integrado por rectores de universidades nacionales, directores de institutos cientificos y representantes de asociaciones academicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

La composicion del Consejo garantiza representacion multisectorial de instituciones cientificas. La Secretaria de Educacion Publica es competente administrativa; cambios en su estructura o integración del Consejo pueden afectar plazos de convocatorias.

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