LPERC

Artículo 30. Registro en libros de actas

Los Secretarios y Jurados llevan libros de actas con constancia detallada de sesiones incluyendo lugar fecha horas asistentes y narracion de deliberaciones y votaciones. Este registro documenta la legalidad del proceso.

actassesionesregistrodocumentacion oficial

Texto Legal

Los secretarios de los Consejos y los Jurados llevarán sus correspondientes libros de actas. En éstas se harán constar lugar, fecha, horas de apertura y clausura de cada sesión y nombres de los asistentes, más la narración clara, ordenada y sucinta del desarrollo del acto, de lo tratado, de las diversas resoluciones propuestas, de los acuerdos tomados y del resultado de las votaciones en su caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los libros de actas son evidencia fundamental en caso de impugnaciones. Deben ser levantados en tiempo real con precisión y firmados por todos los asistentes. Considere notarizarlos para mayor validez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LPERC?

Los Secretarios y Jurados llevan libros de actas con constancia detallada de sesiones incluyendo lugar fecha horas asistentes y narracion de deliberaciones y votaciones. Este registro documenta la legalidad del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Los libros de actas son evidencia fundamental en caso de impugnaciones. Deben ser levantados en tiempo real con precisión y firmados por todos los asistentes. Considere notarizarlos para mayor validez.

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