Los Secretarios registran todas las candidaturas presentadas e integran expedientes segun las instrucciones de los Consejos. Este control administrativo asegura trazabilidad completa.
Los secretarios llevarán el registro de las candidaturas que se presenten y, de acuerdo con instrucciones de los Consejos, integrarán cuantos expedientes exijan las circunstancias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los Secretarios deben mantener un registro cronologico detallado. Es recomendable usar sistemas digitales para facilitar auditoría y recuperacion de información histórica.
Anterior
Art. 27. Requisitos de proposiciones de candidatos
Siguiente
Art. 29. Divulgacion de miembros Jurados
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo