LPERC

Artículo 100. Entrega Post Mortem de Recompensas

Si fallece el servidor publico antes de recibir recompensa, la entrega se realiza a beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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Texto Legal

Si falleciere la persona a cuyo favor se hubiere resuelto otorgar alguna de las recompensas, la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o a quien expresamente se hubiere designado. Artículo reformado DOF 15-01-1980

CAPÍTULO XVII Premio Nacional de Protección Civil Capítulo adicionado DOF 07-03-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta norma asegura que la recompensa llegue a los deudos del servidor. Importante que cada dependencia confirme ante ISAPTE los beneficiarios designados de cada empleado para facilitar tramites en caso de falleciemento; evita conflictos posteriores sobre quienes reciben el beneficio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LPERC?

Si fallece el servidor publico antes de recibir recompensa, la entrega se realiza a beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Esta norma asegura que la recompensa llegue a los deudos del servidor. Importante que cada dependencia confirme ante ISAPTE los beneficiarios designados de cada empleado para facilitar tramites en caso de falleciemento; evita conflictos posteriores sobre quienes reciben el beneficio.

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