LSAR

Artículo 71. Límites de inversión en valores

Las sociedades de inversión deben respetar un límite del cinco por ciento para la adquisición de valores de entidades relacionadas. Este límite puede ampliarse hasta el diez por ciento con autorización de la Comisión.

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Texto Legal

Las sociedades de inversión deberán respetar el límite del cinco por ciento o su ampliación de hasta el 10 por ciento, con autorización de la Comisión, para la adquisición directa o indirecta de valores emitidos o avalados por personas físicas o morales con quienes tengan nexos patrimoniales o de control administrativo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las sociedades de inversión mantengan un control estricto sobre sus inversiones en entidades relacionadas para evitar conflictos de interés y cumplir con la normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LSAR?

Las sociedades de inversión deben respetar un límite del cinco por ciento para la adquisición de valores de entidades relacionadas. Este límite puede ampliarse hasta el diez por ciento con autorización de la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Es importante que las sociedades de inversión mantengan un control estricto sobre sus inversiones en entidades relacionadas para evitar conflictos de interés y cumplir con la normativa.

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