LSAR

Artículo 72. Derecho a información de seguros

Las instituciones de seguros autorizadas pueden acceder a información de trabajadores para ofrecer rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia. Esto se realiza mediante mecanismos establecidos en disposiciones generales.

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Texto Legal

Las instituciones de seguros autorizadas para ofrecer rentas vitalicias o seguros de sobrevivencia, tendrán derecho a conocer la información relativa a los trabajadores que conforme a las leyes de seguridad social estén en el supuesto de contratar dichas rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia, mediante los mecanismos que al efecto se establezcan en disposiciones de carácter general. Artículo reformado DOF 10-12-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los trabajadores deben estar informados sobre sus derechos y la forma en que su información puede ser utilizada por las instituciones de seguros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LSAR?

Las instituciones de seguros autorizadas pueden acceder a información de trabajadores para ofrecer rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia. Esto se realiza mediante mecanismos establecidos en disposiciones generales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Los trabajadores deben estar informados sobre sus derechos y la forma en que su información puede ser utilizada por las instituciones de seguros.

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