LSAR

Artículo 70. Contratos con empresas vinculadas

Los contratos de administradoras con empresas vinculadas deben ser aprobados por el contralor normativo. Esto asegura que no haya beneficios extraordinarios.

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Texto Legal

Los contratos que celebren las administradoras con cualquier empresa con la que tengan nexos patrimoniales o de control administrativo, deberán ser sometidos, previamente a su celebración, a la aprobación del contralor normativo a efecto de que éste verifique que el contenido de los mismos se ajusta a las condiciones existentes en el mercado para actos similares y que no existe un beneficio extraordinario a favor de la empresa con la que la administradora pretenda celebrar el contrato. Párrafo reformado DOF 10-12-2002

Las empresas que presten servicios a más de una administradora, no deberán hacer discriminación entre éstas, para lo cual deberán aplicar las mismas condiciones de contratación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La aprobación de contratos es un control importante para evitar prácticas desleales. Las administradoras deben documentar adecuadamente estos procesos para auditorías futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LSAR?

Los contratos de administradoras con empresas vinculadas deben ser aprobados por el contralor normativo. Esto asegura que no haya beneficios extraordinarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

La aprobación de contratos es un control importante para evitar prácticas desleales. Las administradoras deben documentar adecuadamente estos procesos para auditorías futuras.

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