LSAR

Artículo 38. Prohibiciones para Administradoras

Las administradoras tienen prohibido emitir obligaciones, gravar patrimonio, otorgar garantías, adquirir control de empresas y obtener préstamos sin autorización de la Comision, entre otras restricciones.

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Texto Legal

Las administradoras, salvo lo dispuesto por esta ley, tendrán prohibido: Párrafo reformado DOF 10-12-2002

I. Emitir obligaciones;

II. Gravar de cualquier forma su patrimonio;

III. Otorgar garantías o avales;

IV. (Se deroga). Fracción derogada DOF 10-12-2002

V. Adquirir acciones representativas del capital social de otras administradoras, salvo que obtengan para ello autorización de la Comisión;

VI. Obtener préstamos o créditos, con excepción de los expresamente autorizados por la Comisión;

VII. Adquirir el control de empresas; y

VIII. Las demás que les señalen ésta u otras leyes.

Sección II De las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave de restricciones operativas. Limita significativamente capacidad financiera de administradoras. Cualquier operación no listada requiere evaluación legal. Contadores deben documentar cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LSAR?

Las administradoras tienen prohibido emitir obligaciones, gravar patrimonio, otorgar garantías, adquirir control de empresas y obtener préstamos sin autorización de la Comision, entre otras restricciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Articulo clave de restricciones operativas. Limita significativamente capacidad financiera de administradoras. Cualquier operación no listada requiere evaluación legal. Contadores deben documentar cumplimiento.

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