Las sociedades de inversion administradas por administradoras invierten recursos de cuentas individuales, fondos de previsión social, aportaciones voluntarias y complementarias de retiro.
Las sociedades de inversión, administradas y operadas por las administradoras, tienen por objeto invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciban en los términos de las leyes de seguridad social y de esta ley. Asimismo, las sociedades de inversión invertirán los recursos de las administradoras a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley.
Además, las sociedades de inversión podrán invertir las aportaciones destinadas a fondos de previsión social, las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que reciban de los trabajadores y patrones, así como los demás recursos que en términos de esta ley pueden ser depositados en las cuentas individuales. Artículo reformado DOF 10-12-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define el proposito central de SIEFORE. Establece que pueden invertir multiples tipos de fondos más allá de cuentas individuales. Importante para entender diversificación permitida.
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