LSAR

Artículo 37 C. Cálculo de comisiones

Las administradoras deben informar a los trabajadores sobre el cálculo aproximado de comisiones que se les cobrará en el próximo año. Esta información debe ser clara y destacada.

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Texto Legal

Las administradoras, con base en los datos de la cuenta individual del trabajador, deberán dar a conocer a éste, expresado en moneda nacional, el cálculo aproximado que le cobrarán por concepto de comisiones durante el año calendario próximo.

La información a que se refiere el presente artículo deberá ser proporcionada al trabajador junto con el estado de cuenta correspondiente al segundo semestre del año y deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable. Artículo adicionado DOF 21-01-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las administradoras utilicen herramientas visuales para presentar la información sobre comisiones. Esto facilitará la comprensión por parte de los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 C del LSAR?

Las administradoras deben informar a los trabajadores sobre el cálculo aproximado de comisiones que se les cobrará en el próximo año. Esta información debe ser clara y destacada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 C de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Es recomendable que las administradoras utilicen herramientas visuales para presentar la información sobre comisiones. Esto facilitará la comprensión por parte de los trabajadores.

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