LSAR

Artículo 13. Comite Consultivo y de Vigilancia tripartito

Establece organo tripartito (obreros, patrones, gobierno) para velar por intereses balanceados y armonizados en funcionamiento de sistemas SAR. Define su naturaleza consultiva y de vigilancia.

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Texto Legal

En congruencia con los principios que rigen la Seguridad Social en México, la Comisión contará con un órgano tripartito denominado Comité Consultivo y de Vigilancia, integrado por los sectores Obrero, Patronal y del Gobierno, que tiene por fin velar por los intereses de las partes involucradas, a efecto de que siempre se guarde armonía y equilibrio entre los intereses mencionados para el mejor funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro.

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este Comite es fundamental para legitimidad social del sistema. Sus opiniones sobre inversiones, comisiones y nombramientos deben ser solicitadas formalmente antes de decisiones de Junta. Tiene poder de veto efectivo en muchas materias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LSAR?

Establece organo tripartito (obreros, patrones, gobierno) para velar por intereses balanceados y armonizados en funcionamiento de sistemas SAR. Define su naturaleza consultiva y de vigilancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Este Comite es fundamental para legitimidad social del sistema. Sus opiniones sobre inversiones, comisiones y nombramientos deben ser solicitadas formalmente antes de decisiones de Junta. Tiene poder de veto efectivo en muchas materias.

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