LSAR

Artículo 14. Requisitos de miembros Comite Consultivo

Establece 4 requisitos: nacionalidad mexicana, conocimientos financiero-juridico-seguridad social, nombramiento acreditado, y no ser funcionario o consejero de participantes SAR.

requisitos miembrosconflictos interesconocimientosindependencia

Texto Legal

Los miembros del Comité Consultivo y de Vigilancia, deberán reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; Fracción reformada DOF 23-01-1998

II. Tener conocimientos en materia financiera, jurídica o de seguridad social;

III. Acreditar el nombramiento respectivo de la dependencia, entidad u organización que los proponga; y

IV. No ser funcionario o consejero de algún participante en los sistemas de ahorro para el retiro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prohibicion de ser funcionario de participantes SAR busca garantizar independencia. Sin embargo, los representantes obreros y patronales provienen de sus respectivos sectores interesados, por lo que hay balance estructural inherente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LSAR?

Establece 4 requisitos: nacionalidad mexicana, conocimientos financiero-juridico-seguridad social, nombramiento acreditado, y no ser funcionario o consejero de participantes SAR.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

La prohibicion de ser funcionario de participantes SAR busca garantizar independencia. Sin embargo, los representantes obreros y patronales provienen de sus respectivos sectores interesados, por lo que hay balance estructural inherente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 14 del LSAR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 14 LSAR desde tu celular