LSAR

Artículo 12. Obligaciones del Presidente CNSAR

Enumera 10 obligaciones incluyendo representacion legal, direccion administrativa, informes semestrales, supervision de participantes, nombramiento de personal, cumplimiento normativo y presupuesto.

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Texto Legal

Serán facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión:

I. Tener a su cargo la representación legal de la Comisión y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las atribuidas por esta ley a la Junta de Gobierno;

En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión sea parte o pueda resultar afectada, el Presidente directamente o por medio de los Vicepresidentes o Directores Generales de la Comisión que al efecto designe en los acuerdos delegatorios, ejercitará las acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá presentar desistimientos, y en general realizará todos los actos procesales que correspondan a la Comisión o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la presentación de los informes de ley. Párrafo adicionado DOF 10-12-2002

El Presidente y los Vicepresidentes sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Comisión o en virtud de sus funciones cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad. Párrafo adicionado DOF 10-12-2002

II. Dirigir administrativamente a la Comisión;

III. Presentar a la Junta de Gobierno un informe semestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro y un informe anual sobre las labores desarrolladas por la Comisión. Así como informarle acerca de todos los asuntos relativos al funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, proponiendo a la misma las medidas pertinentes cuando a su juicio se presenten hechos o situaciones que afecten el buen funcionamiento de los mismos;

IV. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de las disposiciones que compete expedir a ese órgano de gobierno; Fracción reformada DOF 10-12-2002

V. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y remoción de los Vicepresidentes, del Secretario de la misma y del suplente de éste;

VI. Realizar la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro;

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII. Nombrar y remover al demás personal de la Comisión;

VIII. Proveer en los términos de esta ley y demás relativas, el eficaz cumplimiento de sus preceptos;

IX. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anualmente y cuando ésta se lo solicite, sobre su actuación y sobre casos concretos que la misma requiera;

X. Formular y presentar a la aprobación de la Junta de Gobierno el presupuesto de ingresos y egresos de la Comisión, en los términos de las disposiciones aplicables, así como los programas de estímulos económicos para los funcionarios de la Comisión, los cuales una vez aprobados por la Junta de Gobierno, serán sometidos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá criterios en materia de estímulos económicos que deberán ser observados por el Presidente de la Comisión en su propuesta a la Junta de Gobierno. Asimismo, la Comisión proporcionará a la citada Secretaría la información que solicite; Fracción reformada DOF 10-01-2014

XI. Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio del presupuesto, con la periodicidad que la misma determine;

XII. Ejecutar los acuerdos de intervención administrativa o gerencial de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito, en los términos previstos por esta ley; Fracción reformada DOF 10-12-2002

XIII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y tratándose de reglas de carácter general ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para su debido cumplimiento;

XIV. Informar a la Junta de Gobierno sobre el estado y ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas por ésta;

XV. Representar a la Junta de Gobierno en los juicios de amparo en los que aquélla sea parte; Fracción reformada DOF 10-12-2002

XVI. Las demás facultades que le delegue la Junta de Gobierno o le sean atribuidas por ésta y otras leyes.

Las facultades que otorga la presente ley al Presidente, así como aquellas que le delegue la Junta de Gobierno de las facultades previstas en el artículo 8o. fracciones III y VII, podrán, a su vez, delegarse en los Vicepresidentes y Directores Generales de la Comisión, mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que les sean atribuidas a esos servidores públicos en términos del Reglamento Interior de la Comisión. Párrafo adicionado DOF 10-12-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Presidente tiene obligacion expresa de litigar en representacion de CNSAR. Los informes semestrales son pubicos y permiten monitoreo de cambios normativos. La delegacion en Vicepresidentes es comun para asuntos de supervision rutinaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LSAR?

Enumera 10 obligaciones incluyendo representacion legal, direccion administrativa, informes semestrales, supervision de participantes, nombramiento de personal, cumplimiento normativo y presupuesto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

El Presidente tiene obligacion expresa de litigar en representacion de CNSAR. Los informes semestrales son pubicos y permiten monitoreo de cambios normativos. La delegacion en Vicepresidentes es comun para asuntos de supervision rutinaria.

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