LSAR

Artículo 11. Autoridad del Presidente CNSAR

Establece que el Presidente es maxima autoridad administrativa de CNSAR, ejerce facultades directamente o por delegacion a servidores publicos. Acuerdos delegatorios deben publicarse en DOF.

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Texto Legal

El Presidente de la Comisión es la máxima autoridad administrativa de ésta y ejercerá las facultades que le otorga la presente ley y las que le delegue la Junta de Gobierno, directamente, o a través de los servidores públicos de la Comisión, en los términos del reglamento interior de ésta, o mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 10-12-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La delegacion de facultades debe documentarse en DOF. Esto permite identificar quien tiene autoridad sobre asuntos especificos. Los procedimientos administrativos deben identificar correctamente el area responsable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LSAR?

Establece que el Presidente es maxima autoridad administrativa de CNSAR, ejerce facultades directamente o por delegacion a servidores publicos. Acuerdos delegatorios deben publicarse en DOF.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

La delegacion de facultades debe documentarse en DOF. Esto permite identificar quien tiene autoridad sobre asuntos especificos. Los procedimientos administrativos deben identificar correctamente el area responsable.

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