LDPAM

Artículo 48. Cumplimiento Normas Tecnicas Centros

Instituciones publicas y privadas, casas hogar, albergues y centros de atencion a adultos mayores deben ajustar su funcionamiento a Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y Normas Tecnicas aplicables.

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Texto Legal

Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto. Artículo reformado DOF 26-01-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave para operadores de centros gerontologicos. Exige cumplimiento de NOMs y NMX; incumplimiento genera sanciones. Recomendamos auditar estos centros respecto a normativa actual de SALUD e INEGI.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LDPAM?

Instituciones publicas y privadas, casas hogar, albergues y centros de atencion a adultos mayores deben ajustar su funcionamiento a Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y Normas Tecnicas aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas May...?

Articulo clave para operadores de centros gerontologicos. Exige cumplimiento de NOMs y NMX; incumplimiento genera sanciones. Recomendamos auditar estos centros respecto a normativa actual de SALUD e INEGI.

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