LDPAM

Artículo 47. Turnos Autoridad Competente

Si una queja o denuncia es competencia de otra autoridad, la autoridad ante la cual se presenta acusa recibo pero no la admite, turnandola a la autoridad competente mediante acuerdo fundado y motivado.

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Texto Legal

Si la queja o denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, la autoridad ante la cual se presente acusará de recibo al denunciante pero no admitirá la instancia y la turnará a la autoridad competente para su trámite y resolución notificándole de tal hecho al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado.

CAPÍTULO II DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece un mecanismo ordenado de derivaciones entre autoridades. El acuerdo fundado y motivado debe explicar por que no es competente; esto deja constancia para impugnar si hay controversia de competencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LDPAM?

Si una queja o denuncia es competencia de otra autoridad, la autoridad ante la cual se presenta acusa recibo pero no la admite, turnandola a la autoridad competente mediante acuerdo fundado y motivado.

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Establece un mecanismo ordenado de derivaciones entre autoridades. El acuerdo fundado y motivado debe explicar por que no es competente; esto deja constancia para impugnar si hay controversia de competencia.

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