LDPAM

Artículo 49. Sanciones Incumplimiento Normas

El incumplimiento a obligaciones de normas tecnicas es sancionado administrativamente por SALUD e Instituto, conforme a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y autoridades locales segun leyes estatales.

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Texto Legal

El incumplimiento a la disposición contenida en el artículo anterior será sancionado administrativamente por la Secretaría de Salud y por el Instituto, conforme a sus atribuciones, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y por las autoridades locales, según lo previsto en las leyes estatales correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sanciones pueden imponer SALUD e Instituto a nivel federal, y autoridades estatales a nivel local. Esto crea solapamiento de competencias; identifique bien cuál sancion aplica. Procedimiento regido por LFPA federal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LDPAM?

El incumplimiento a obligaciones de normas tecnicas es sancionado administrativamente por SALUD e Instituto, conforme a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y autoridades locales segun leyes estatales.

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Las sanciones pueden imponer SALUD e Instituto a nivel federal, y autoridades estatales a nivel local. Esto crea solapamiento de competencias; identifique bien cuál sancion aplica. Procedimiento regido por LFPA federal.

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