LFGR

Artículo 98. Integracion Consejo Ciudadano

Consejo Ciudadano es organo de consulta honorífico integrado por 5 mexicanos de probidad con trayectoria en justicia, investigacion criminal y derechos humanos. Duran 5 anos improrrogables, renovacion escalonada, sesionan mensualmente.

consejo ciudadanoparticipacion ciudadanaconsulta publicavigilancia civil

Texto Legal

El Consejo Ciudadano de la Fiscalía General será un órgano especializado de consulta, de carácter honorífico, que ejercerá las funciones establecidas en la presente Ley. Estará integrado por cinco personas de ciudadanía mexicana, de probidad y prestigio, que se hayan destacado por su contribución en materia de procuración e impartición de justicia, investigación criminal y derechos humanos. Sesionará al menos una vez al mes o cuando deba conocer de un tema para su opinión y visto bueno y estará presidido por una persona de entre los integrantes, de acuerdo con el Estatuto orgánico de esta Ley.

Las personas integrantes del Consejo Ciudadano durarán en su encargo cinco años improrrogables y serán renovados de manera escalonada. Sólo podrán ser removidas por inasistencias reiteradas a las sesiones del Consejo, por divulgar información reservada o confidencial o por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.

Las personas integrantes del Consejo Ciudadano tendrán obligación de guardar confidencialidad cuando por razón de su función tuvieren acceso a información confidencial o reservada.

Las personas titulares de la Fiscalía General y de las Fiscalías Especializadas podrán asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Organo consultivo sin poder ejecutivo pero con funcion importante de vigilancia. Obligacion de confidencialidad es crítica. Las causales de remocion (inasistencias, divulgacion informacion, actos graves) protegen integridad del Consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LFGR?

Consejo Ciudadano es organo de consulta honorífico integrado por 5 mexicanos de probidad con trayectoria en justicia, investigacion criminal y derechos humanos. Duran 5 anos improrrogables, renovacion escalonada, sesionan mensualmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Organo consultivo sin poder ejecutivo pero con funcion importante de vigilancia. Obligacion de confidencialidad es crítica. Las causales de remocion (inasistencias, divulgacion informacion, actos graves) protegen integridad del Consejo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 98 del LFGR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 98 LFGR desde tu celular