Bases de datos, sistemas y archivos de Fiscalia con datos personales o investigativos pueden ser informacion reservada o confidencial segun leyes de transparencia. Solo pueden consultarse para funciones Fiscalia por personal autorizado. Datos estadisticos son publicos.
Las bases de datos, sistemas, registros o archivos previstos en la presente Ley que contengan información relacionada con datos personales o datos provenientes de actos de investigación, recabados como consecuencia del ejercicio de las atribuciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General o por intercambio de información con otros entes públicos, nacionales o internacionales, podrán tener la calidad de información reservada o confidencial, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública o la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuyo caso únicamente podrán ser consultadas, revisadas o transmitidas para los fines y propósitos del ejercicio de las facultades constitucionales de la Fiscalía General, por las personas servidoras públicas previamente facultadas, salvo por aquella de carácter estadístico que será pública.
TÍTULO XII CONSEJO CIUDADANO
CAPÍTULO ÚNICO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CIUDADANO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Balance entre transparencia e investigacion criminal es delicado. Datos estadisticos publicos permiten accountability pero reserva investigativa es esencial. Auditar que clasificaciones de reserva se apliquen correctamente y no como pretexto para ocultamiento.
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