LFGR

Artículo 86. Anteproyecto presupuestario anual

Obliga a la Fiscalia a elaborar su anteproyecto de presupuesto y remitirlo a Hacienda para incorporacion en el Presupuesto de Egresos Federal, garantizando autonomia e independencia financiera.

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Texto Legal

La Fiscalía General elaborará su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual será remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se remita a la Cámara de Diputados.

En todo caso deberá garantizarse la autonomía e independencia funcional y financiera.

LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La garantia de autonomia e independencia financiera es fundamental para la funcion fiscal. Verificar que los anteproyectos se presenten en tiempo y forma a Hacienda para evitar afectaciones presupuestarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LFGR?

Obliga a la Fiscalia a elaborar su anteproyecto de presupuesto y remitirlo a Hacienda para incorporacion en el Presupuesto de Egresos Federal, garantizando autonomia e independencia financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de la Fiscalía de la República?

La garantia de autonomia e independencia financiera es fundamental para la funcion fiscal. Verificar que los anteproyectos se presenten en tiempo y forma a Hacienda para evitar afectaciones presupuestarias.

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