Sujeta las contrataciones publicas de la Fiscalia a las leyes de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y obras publicas, permitiendo normas particulares previa opinion del Organo Interno de Control.
Las contrataciones públicas que lleve a cabo la Fiscalía General se sujetarán en lo que resulte conducente y conforme a su autonomía constitucional, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin perjuicio de la facultad de la persona titular de la Fiscalía General para emitir normas particulares previa opinión no vinculante con la persona titular del Órgano Interno de Control.
CAPÍTULO III PRESUPUESTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permite a la Fiscalia emitir normas particulares respecto a contrataciones. Revisar que cualquier norma particular cuente con opinion del OIC para garantizar legalidad.
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