LFGR

Artículo 85. Contrataciones publicas de la Fiscalia

Sujeta las contrataciones publicas de la Fiscalia a las leyes de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y obras publicas, permitiendo normas particulares previa opinion del Organo Interno de Control.

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Texto Legal

Las contrataciones públicas que lleve a cabo la Fiscalía General se sujetarán en lo que resulte conducente y conforme a su autonomía constitucional, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin perjuicio de la facultad de la persona titular de la Fiscalía General para emitir normas particulares previa opinión no vinculante con la persona titular del Órgano Interno de Control.

CAPÍTULO III PRESUPUESTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite a la Fiscalia emitir normas particulares respecto a contrataciones. Revisar que cualquier norma particular cuente con opinion del OIC para garantizar legalidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LFGR?

Sujeta las contrataciones publicas de la Fiscalia a las leyes de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y obras publicas, permitiendo normas particulares previa opinion del Organo Interno de Control.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Permite a la Fiscalia emitir normas particulares respecto a contrataciones. Revisar que cualquier norma particular cuente con opinion del OIC para garantizar legalidad.

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