LFGR

Artículo 43. Autonomia Tecnica de Peritos

Garantiza que los peritos mantienen libertad y autonomia tecnica en la emision de sus dictamenes, opiniones e informes, sin interferencia de solicitudes del Ministerio Publico o policias.

autonomia tecnicaperitosindependenciadictamenesimparcialidad

Texto Legal

Las personas peritas en ejercicio de su encargo tienen libertad y autonomía técnica para emitir y determinar el sentido de sus informes, opiniones o dictámenes, por lo que las solicitudes de las LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

personas agentes del Ministerio Público de la Federación o de las personas Policías Federales Ministeriales no influyen, dirigen, condicionan ni afectan los criterios que emitan en sus informes, documentos, opiniones y dictámenes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion protege la integridad de los dictamenes periciales. Los abogados litigantes pueden invocar esta independencia si existe presion indebida en formulacion de opiniones tecnicas. Es safeguard importante contra manipulacion de prueba.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LFGR?

Garantiza que los peritos mantienen libertad y autonomia tecnica en la emision de sus dictamenes, opiniones e informes, sin interferencia de solicitudes del Ministerio Publico o policias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Esta disposicion protege la integridad de los dictamenes periciales. Los abogados litigantes pueden invocar esta independencia si existe presion indebida en formulacion de opiniones tecnicas. Es safeguard importante contra manipulacion de prueba.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 43 del LFGR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 43 LFGR desde tu celular