LFGR

Artículo 38. Sistema informativo nacional interoperable de criminal

Fiscalia General diseña sistema informatico nacional interoperable con procuraduria y fiscalias estatales para compartir informacion sobre investigaciones, fenomenos criminales, perfiles geneticos, biometria y analisis. Todos los entes publicos alimentan datos fidedignamente.

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Texto Legal

La Fiscalía General diseñará, construirá y administrará un sistema informático nacional interoperable, alimentado en conjunto con las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas del país, con el propósito de compartir información sobre datos existentes en las investigaciones, fenómenos y mercados criminales, características delictivas relevantes, incidencia, reincidencia, resoluciones y criterios relevantes, sanciones, reparación del daño y casos de éxito; así como toda la información relativa a registros y análisis de perfiles genéticos de personas, vestigios biológicos, huellas de individuos, huella balística, análisis de voz, sistemas biométricos, de vehículos y otros elementos relacionados con hechos delictivos, para la investigación.

Todos los entes públicos, deberán poner a disposición de la Fiscalía General la información con la que cuenten en el ámbito de sus atribuciones, que pueda resultar útil para el ejercicio de las investigaciones y

LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

persecución de los delitos, con el señalamiento de la clasificación de la información que corresponda o datos de que se trate, de conformidad con la legislación procesal penal que resulta aplicable al caso.

El sistema a que se refiere este artículo servirá para definir políticas en materia de procuración de justicia y estrategias para el combate al delito, por lo que las autoridades que cuenten con información deberán realizar la alimentación de datos de manera fidedigna, periódica y eficaz.

La información a que se refieren los Capítulos I y II de este Título será reservada cuando afecte los derechos humanos de las partes en el proceso penal o sea un obstáculo para las investigaciones, por lo que, en ese caso, únicamente será consultada, revisada o transmitida para los fines y propósitos del ejercicio de las facultades constitucionales de la Fiscalía General y la investigación y persecución de los delitos, salvo aquella de carácter estadístico que será pública. El derecho a la protección en los casos enunciados, de los datos personales contenidos en las bases de datos se regirá y limitará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, para la prevención, investigación o persecución de los delitos, para proteger los derechos de terceros y de las partes en el proceso penal.

TÍTULO IV PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL

CAPÍTULO I PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Infraestructura tecnologica fundamental para policia y fiscalizacion moderna. Integra datos de todas instituciones del pais en plataforma centralizada. Información es reservada para investigaciones pero estadisticas son publicas. Ley General de Proteccion de Datos limita acceso por seguridad nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LFGR?

Fiscalia General diseña sistema informatico nacional interoperable con procuraduria y fiscalias estatales para compartir informacion sobre investigaciones, fenomenos criminales, perfiles geneticos, biometria y analisis. Todos los entes publicos alimentan datos fidedignamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Infraestructura tecnologica fundamental para policia y fiscalizacion moderna. Integra datos de todas instituciones del pais en plataforma centralizada. Información es reservada para investigaciones pero estadisticas son publicas. Ley General de Proteccion de Datos limita acceso por seguridad nacional.

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