LFGR

Artículo 2. Organizacion de Ministerio Publico Federal

Define que el Ministerio Publico de la Federacion se organiza como Fiscalia General de la Republica, organo autonomo con personalidad juridica y patrimonio propio, ejerciendo facultades por orden publico e interes social.

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Texto Legal

El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio; ejercerá sus facultades atendiendo al orden público e interés social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La autonomia institucional es un pilar fundamental. Los contadores y abogados deben reconocer que la FGR maneja patrimonio propio separado del Gobierno Federal, lo que tiene implicaciones en auditoria, contabilidad y responsabilidades administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LFGR?

Define que el Ministerio Publico de la Federacion se organiza como Fiscalia General de la Republica, organo autonomo con personalidad juridica y patrimonio propio, ejerciendo facultades por orden publico e interes social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de la Fiscalía de la República?

La autonomia institucional es un pilar fundamental. Los contadores y abogados deben reconocer que la FGR maneja patrimonio propio separado del Gobierno Federal, lo que tiene implicaciones en auditoria, contabilidad y responsabilidades administrativas.

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