Define que el Ministerio Publico de la Federacion se organiza como Fiscalia General de la Republica, organo autonomo con personalidad juridica y patrimonio propio, ejerciendo facultades por orden publico e interes social.
El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio; ejercerá sus facultades atendiendo al orden público e interés social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La autonomia institucional es un pilar fundamental. Los contadores y abogados deben reconocer que la FGR maneja patrimonio propio separado del Gobierno Federal, lo que tiene implicaciones en auditoria, contabilidad y responsabilidades administrativas.
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Art. 1. Caracter reglamentario y observancia general
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Art. 3. Objeto y alcance de la Ley
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