LFGR

Artículo 15. Mecanismos alternativos solucion controversias

Define que el Organo Especializado es responsable de aplicar mecanismos alternativos de solucion de controversias en materia penal conforme a Ley Nacional en la materia.

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Texto Legal

El Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, será el responsable de la aplicación de los principios, bases, requisitos y condiciones para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal en los términos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, así como de las facultades que se prevean en el Estatuto orgánico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los mecanismos alternativos generan eficiencias procesales pero requieren personal especializado en mediacion y negociacion. Su implementacion afecta cargas de trabajo y necesidades de capacitacion especializada del personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LFGR?

Define que el Organo Especializado es responsable de aplicar mecanismos alternativos de solucion de controversias en materia penal conforme a Ley Nacional en la materia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Los mecanismos alternativos generan eficiencias procesales pero requieren personal especializado en mediacion y negociacion. Su implementacion afecta cargas de trabajo y necesidades de capacitacion especializada del personal.

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