Establece que la Agencia es responsable de operacion, investigacion e inteligencia criminal, coordina Policia Federal Ministerial y personal especializado, e incluye unidad de sistematizacion y analisis de informacion delictiva.
La Agencia de Investigación Criminal, sin perjuicio de las facultades que se establezcan y desarrollen en el Estatuto orgánico, será la encargada de llevar a cabo la operación, investigación e inteligencia para la investigación y persecución de los delitos, así como de coordinar y asignar personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas para el desarrollo de las investigaciones que formen parte de la Fiscalía General.
La Agencia de Investigación Criminal contará con una unidad administrativa encargada de diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de sistematización y análisis de la información relativa al fenómeno de la delincuencia nacional e internacional, cuyas facultades se desarrollarán en el Estatuto orgánico.
LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La unidad de analisis de informacion delictiva requiere sistemas tecnologicos avanzados con altos costos de mantenimiento y actualizacion. Los presupuestos deben contemplar ciberseguridad y capacitacion continua en herramientas de inteligencia.
Anterior
Art. 13. Competencias de Fiscalias Especializadas
Siguiente
Art. 15. Mecanismos alternativos solucion controversias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo