LEPEPM

Artículo 92. Políticas de disposición de bienes

El Consejo de Administración debe establecer políticas para la disposición y administración de bienes de Petróleos Mexicanos, alineándose con la Constitución y sin aplicar la Ley General de Bienes Nacionales.

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Texto Legal

El Consejo de Administración debe emitir las políticas que regulen los actos de disposición y gravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento, enajenación y administración de los bienes de Petróleos Mexicanos y, en su caso, empresas filiales, considerando lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sin que sean aplicables al efecto las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales. Capítulo V Responsabilidades Administrativas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta implementación de estas políticas es fundamental para asegurar la transparencia y legalidad en la administración de los bienes de la empresa, lo que puede prevenir sanciones administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LEPEPM?

El Consejo de Administración debe establecer políticas para la disposición y administración de bienes de Petróleos Mexicanos, alineándose con la Constitución y sin aplicar la Ley General de Bienes Nacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

La correcta implementación de estas políticas es fundamental para asegurar la transparencia y legalidad en la administración de los bienes de la empresa, lo que puede prevenir sanciones administrativas.

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