Los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos son de dominio público y pueden ser enajenados bajo ciertas condiciones. Además, están exentos de contribuciones sobre la propiedad, lo que impacta su administración y financiamiento.
Los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos están sujetos al régimen de dominio público de la Federación conforme a las disposiciones que para tal figura jurídica establecen la Ley General de Bienes Nacionales y esta Ley. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos puede, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, desincorporar del régimen de dominio público y autorizar la enajenación, bajo cualquier título, de los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos, así como su afectación en garantía, hipoteca o cualquier otro gravamen. En todos los casos, Petróleos Mexicanos debe tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de la Ley General de Bienes Nacionales en el Registro Público de la Propiedad Federal. Los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos no están sujetos al pago de contribuciones sobre la propiedad o la posesión del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, con independencia de su uso y destino, así como de su infraestructura.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los contadores y abogados comprendan las implicaciones fiscales de la exención de contribuciones, así como los procesos de enajenación de bienes inmuebles para evitar conflictos legales.
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