LEPEPM

Artículo 67. Coordinación de empresas filiales

Las empresas filiales deben operar de manera coordinada, consolidando recursos financieros y contabilidad, según lo determine el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

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Texto Legal

Las empresas filiales deben funcionar, en su caso, de manera coordinada, consolidando operaciones en la utilización de recursos financieros, contabilidad general e información y rendición de cuentas, según lo acuerde el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La coordinación efectiva entre filiales es clave para optimizar recursos y mejorar la eficiencia operativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LEPEPM?

Las empresas filiales deben operar de manera coordinada, consolidando recursos financieros y contabilidad, según lo determine el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

La coordinación efectiva entre filiales es clave para optimizar recursos y mejorar la eficiencia operativa.

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