LEPEPM

Artículo 66. Consejeros en empresas filiales

Las Secretarías de Energía y de Hacienda pueden designar consejeros en las empresas filiales de Petróleos Mexicanos, lo que permite una supervisión más directa de las operaciones.

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Texto Legal

Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público pueden contar con personas consejeras designadas por las mismas en los consejos de administración de las empresas filiales de participación directa de Petróleos Mexicanos, previa aprobación del Consejo de Administración de esta última. En las empresas filiales de participación directa, la Secretaría de Energía puede designar a una de las personas consejeras del Consejo de Administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La participación de las Secretarías en los consejos puede afectar la toma de decisiones estratégicas y la dirección de las filiales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LEPEPM?

Las Secretarías de Energía y de Hacienda pueden designar consejeros en las empresas filiales de Petróleos Mexicanos, lo que permite una supervisión más directa de las operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

La participación de las Secretarías en los consejos puede afectar la toma de decisiones estratégicas y la dirección de las filiales.

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