LEPEPM

Artículo 45. Comite de Recursos Humanos y Austeridad

Define funciones del Comite incluyendo proponer remuneraciones, vigilar austeridad, evaluar desempeño, y supervisar lineamientos de capacitacion, con participacion obligatoria de Secretarias de Energia y Hacienda.

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Texto Legal

El Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad es presidido por una persona consejera independiente de manera rotaria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, y tiene a su cargo las siguientes funciones:

LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Proponer al Consejo de Administración el mecanismo de remuneración de la persona titular de la Dirección General y de las personas directivas de los tres niveles jerárquicos inferiores a este; II. Proponer al Consejo de Administración la política de contratación, de evaluación del desempeño y de remuneraciones del resto del personal de Petróleos Mexicanos y de sus empresas filiales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la legislación y el contrato colectivo de trabajo y reglamentos vigentes aplicables; III. Vigilar el cumplimento de los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; IV. Analizar y recomendar de manera anual al Consejo de Administración, el informe que presente la administración sobre cumplimiento de los principios de austeridad, conforme a los lineamientos que el propio Consejo autorice; V. Recomendar al Consejo de Administración la modificación y acciones de mejora de los lineamientos de austeridad; VI. Auxiliar al Consejo de Administración, en los términos que éste le ordene, en el seguimiento de las políticas de recursos humanos, remuneraciones y austeridad que haya aprobado; VII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, compromisos y autorizaciones que, en materia de recursos humanos, remuneraciones y austeridad le especifique el Consejo de Administración; VIII. Proponer para aprobación del Consejo de Administración los lineamientos para la formalización de los convenios de capacitación, certificación y actualización que Petróleos Mexicanos pueda suscribir con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, y IX. Las demás que determine el Consejo de Administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave para cumplimiento normativo en materia laboral y fiscal. Este comite toca temas sensibles de remuneracion y austeridad; requiere coordinacion con Secretarias de Estado. Los contadores deben validar que todas las politicas salariales y planes de capacitacion pasen por este comite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LEPEPM?

Define funciones del Comite incluyendo proponer remuneraciones, vigilar austeridad, evaluar desempeño, y supervisar lineamientos de capacitacion, con participacion obligatoria de Secretarias de Energia y Hacienda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Articulo clave para cumplimiento normativo en materia laboral y fiscal. Este comite toca temas sensibles de remuneracion y austeridad; requiere coordinacion con Secretarias de Estado. Los contadores deben validar que todas las politicas salariales y planes de capacitacion pasen por este comite.

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