LEPEPM

Artículo 42. Comites del Consejo de Administracion

Define los seis comites obligatorios del Consejo: Auditoria, Recursos Humanos, Estrategia e Inversiones, Adquisiciones, Empresas Filiales y Sostenibilidad, estableciendo su composicion y funciones generales.

comitesgobierno corporativoestructura administrativa

Texto Legal

Para el desarrollo eficiente de las actividades de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración cuenta con los comités que al efecto establezca y debe tener al menos los siguientes: I. Auditoría; II. Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad; III. Estrategia e Inversiones; IV. Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras; V. Empresas Filiales, y VI. Sostenibilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una disposicion clave de la estructura de gobierno corporativo de Pemex. La existencia de estos seis comites es obligatoria y cada uno tiene funciones especializadas criticas. Los abogados deben verificar que todos los comites esten debidamente constituidos y funcionen conforme a ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LEPEPM?

Define los seis comites obligatorios del Consejo: Auditoria, Recursos Humanos, Estrategia e Inversiones, Adquisiciones, Empresas Filiales y Sostenibilidad, estableciendo su composicion y funciones generales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Esta es una disposicion clave de la estructura de gobierno corporativo de Pemex. La existencia de estos seis comites es obligatoria y cada uno tiene funciones especializadas criticas. Los abogados deben verificar que todos los comites esten debidamente constituidos y funcionen conforme a ley.

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