LEPEPM

Artículo 41. Remocion de consejero y denuncias

Establece que cuando la remocion de un consejero independiente implique posible delito o daño patrimonial, se deben presentar las denuncias y ejercer las acciones legales correspondientes ante las autoridades competentes.

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Texto Legal

En el supuesto de que la causa que haya motivado la remoción de la persona consejera independiente de que se trate, implique la posible comisión de un delito o conlleve un daño o perjuicio patrimonial para Petróleos Mexicanos o para sus empresas filiales, se deben presentar las denuncias de hechos y querellas o ejercer las acciones legales que correspondan. Sección Quinta Comités

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para la gobernanza corporativa de Pemex, asegurando que cualquier inconducta de consejeros sea reportada formalmente. Los abogados deben documentar inmediatamente cualquier remocion que pudiera involucrar delitos o daños patrimoniales para cumplir con esta obligacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LEPEPM?

Establece que cuando la remocion de un consejero independiente implique posible delito o daño patrimonial, se deben presentar las denuncias y ejercer las acciones legales correspondientes ante las autoridades competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Este articulo es fundamental para la gobernanza corporativa de Pemex, asegurando que cualquier inconducta de consejeros sea reportada formalmente. Los abogados deben documentar inmediatamente cualquier remocion que pudiera involucrar delitos o daños patrimoniales para cumplir con esta obligacion.

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