Consejeros no responden por danos si actuan de buena fe cumpliendo requisitos de aprobacion, basandose en informacion de directivos o auditores, o eligiendo alternativa mas adecuada con informacion disponible.
Las personas consejeras del Consejo de Administración no incurren, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegaren a sufrir Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas filiales, derivados de los actos u omisiones que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando en el actuar de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes: I. Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos que competa conocer al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte; II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del Consejo de Administración o, en su caso, comités a que pertenezcan, con base en información proporcionada por personas con cargos directivos de Petróleos Mexicanos o de sus empresas filiales, la auditoría externa o las personas expertas independientes, o III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión. Sección Cuarta Remoción de las Personas Consejeras
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Exencion crucial que protege decisiones razonables. Tres supuestos: (1) cumplimiento de procedimientos, (2) informacion de terceros confiables, (3) seleccion adecuada con informacion disponible. Requiere documentacion robusta en actas.
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