LEPEPM

Artículo 37. Responsabilidad solidaria precedentes

Consejeros responden solidariamente con predecesores por irregularidades no comunicadas al Comite de Auditoria. Obligacion de informar irregularidades conocidas a autoridades.

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Texto Legal

Las personas consejeras son solidariamente responsables con las que les hayan precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstas hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaren al Comité de Auditoría y, en su caso, a las autoridades competentes. Las personas consejeras están obligadas a informar al Comité de Auditoría y, en su caso, a las autoridades competentes las irregularidades de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Deber de denuncia es fundamental. Conocimiento de irregularidad mas omision de comunicacion genera responsabilidad. Comunicar a Comite de Auditoria es paso previo obligatorio antes de escaladas a autoridades externas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LEPEPM?

Consejeros responden solidariamente con predecesores por irregularidades no comunicadas al Comite de Auditoria. Obligacion de informar irregularidades conocidas a autoridades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Deber de denuncia es fundamental. Conocimiento de irregularidad mas omision de comunicacion genera responsabilidad. Comunicar a Comite de Auditoria es paso previo obligatorio antes de escaladas a autoridades externas.

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