LIE

Artículo 29. Criterios de Evaluacion de Solicitudes

La Comision evalua solicitudes considerando impacto en empleo y capacitacion, contribucion tecnologica, cumplimiento normativo ambiental, y aportacion a competitividad nacional. Solo puede imponer requisitos que no distorsionen comercio internacional.

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Texto Legal

Para evaluar las solicitudes que se sometan a su consideración, la Comisión atenderá a los criterios siguientes:

I.- El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores;

II.- La contribución tecnológica;

III.- El cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en los ordenamientos ecológicos que rigen la materia; y

IV.- En general, la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país.

La Comisión, al resolver sobre la procedencia de una solicitud, sólo podrá imponer requisitos que no distorsionen el comercio internacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Al presentar solicitudes, enfatice beneficios en empleo local, transferencia tecnologica y cumplimiento ambiental. La Comision no puede imponer requisitos discriminatorios; si lo hace, puede impugnarlos por violar normativa comercial internacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LIE?

La Comision evalua solicitudes considerando impacto en empleo y capacitacion, contribucion tecnologica, cumplimiento normativo ambiental, y aportacion a competitividad nacional. Solo puede imponer requisitos que no distorsionen comercio internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Inversión Extranjera?

Al presentar solicitudes, enfatice beneficios en empleo local, transferencia tecnologica y cumplimiento ambiental. La Comision no puede imponer requisitos discriminatorios; si lo hace, puede impugnarlos por violar normativa comercial internacional.

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